El periódico, “ La opinión de Granada”, absuelto
El Tribunal Supremo sentenció el 14 de julio de 2009,
que el periódico La opinión de Granada
y el periodista del artículo con titular: “Un ladrón de trece años intimida a
los vecinos de Albaicín”, publicado el 29 de enero de 2004; no violaron los
derechos fundamentales al honor y a la propia imagen presentados en este caso.
El artículo publicado por La opinión de Granada, exponía los hechos de un menor de 13
años que utilizando una navaja, intimidaba
a los vecinos del barrio granadino de Albaicín. El joven llevaba tiempo
amenazando a los habitantes del barrio y atracándoles, sin poder ser detenido
por la policía debido a su condición de menor.
La demanda fue planteada por el padre del menor,
contra el periódico y el periodista del artículo en cuestión. El padre afirmaba
que se había producido una vulneración de los derechos al honor y a la propia
imagen de su hijo. Por este motivo, llamaba a los demandados “a declarar, a la
indemnización de 60.000 euros por los perjuicios causados y al pago de costas
del procedimiento”.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia,
estimó la demanda. Sin embargo, La
opinión de Granada y el periodista, contestaron a la demanda planteando un
recurso de apelación y se opusieron a los fundamentos de los demandantes,
alegando en su defensa que los hechos eran verídicos y de gran relevancia
pública, expresamente en Albaicín. Además, añadieron que en dicho artículo no se
podían encontrar “expresiones insultantes, vejatorias o denigrantes” que
afectasen al honor del menor.
El recurso de apelación fue aceptado por la Audiencia
Provincial de Granada y se les absolvió de las pretensiones anteriores, por lo
que posteriormente el padre del menor
interpuso un recurso de casación que es lo que hizo llegar este caso al
pleno de la Sala del Tribunal Supremo.
Ante el
Tribunal Supremo
Desafortunadamente para el padre del menor, la demanda
fue desestimada por diversos motivos. El primero de ellos fue “ la carencia de
legitimación activa”. La Procuradora que representaba al padre del menor pidió
la indemnización “ a su representado”, por lo que ello llevó a entender que la
indemnización iba destinada al padre del menor, y no a este que era el
verdadero afectado.
El demandante en ningún momento habló en
representación del joven menor de edad, por lo que “no tenía la facultad para obtener la tutela
de un derecho que no le correspondía a él, si no a su hijo menor” .
El segundo motivo de desestimación del recurso fue el
defecto de forma a la hora de
especificar qué derecho fundamental se consideraba vulnerado y como pretendía
hacerlo valer y defenderlo. Tanto la especificación del derecho fundamental
vulnerado como la defensa de este, son exigidos por la Ley de Enjuiciamiento
Civil, concretamente en los artículos 477.1 y 479.2.
El derecho a la propia imagen fue planteado como
reputación o fama, y no “con el concepto jurídico de imagen, como representación grafica de la
figura humana”, otro de los motivos por los que el recurso quedó desestimado.
En el artículo se presentaba una foto de la plaza donde el menor solía llevar a
cabo sus actos vandálicos, pero su imagen física no estaba presente.
El derecho de intimidad no era presentado en el recurso,
por lo que el único derecho válido fue el del honor. Este motivo fue
desestimado a su vez, al afirmarse que: “ no se atenta al derecho al honor
cuando no hay honor, esto se produce
cuando concurren los tres supuestos: la veracidad, la relevancia pública
y la falta de expresiones injuriosas,
vejatorias o difamatorias”.
Desamparado
por la protección del menor
Los menores necesitan una mayor protección que el
resto de personas. Esto significa que “un menor
no puede ser identificado de forma que produzca menoscabo de su honra o
reputación sin que ello signifique una intromisión ilegitima en su derecho al
honor, a la intimidad o a la imagen”.
Sin embargo, en este caso se considero que el joven no
aparecía lo suficientemente identificado como para que alguien pudiese
reconocerlo. No se dieron datos que pudiesen llevar a una identificación plena,
si no que se le describía y se daban una serie de informaciones que servían de
advertencia de un peligro a los vecinos de la zona.
Por todos estos motivos, el resultado final de la
sentencia fue denegar el recurso de casación por parte de los demandantes y
hacerles pagar las costas causadas, quedando La opinión de Granada y el periodista libres de cualquier
responsabilidad.