lunes, 6 de agosto de 2012

Noticia de sentencia del Tribunal Supremo


El periódico, “ La opinión de Granada”, absuelto

El Tribunal Supremo sentenció el 14 de julio de 2009, que el periódico La opinión de Granada y el periodista del artículo con titular: “Un ladrón de trece años intimida a los vecinos de Albaicín”, publicado el 29 de enero de 2004; no violaron los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen presentados en este caso.

El artículo publicado por La opinión de Granada, exponía los hechos de un menor de 13 años  que utilizando una navaja, intimidaba a los vecinos del barrio granadino de Albaicín. El joven llevaba tiempo amenazando a los habitantes del barrio y atracándoles, sin poder ser detenido por la policía debido a su condición de menor.

La demanda fue planteada por el padre del menor, contra el periódico y el periodista del artículo en cuestión. El padre afirmaba que se había producido una vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen de su hijo. Por este motivo, llamaba a los demandados “a declarar, a la indemnización de 60.000 euros por los perjuicios causados y al pago de costas del procedimiento”.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia, estimó la demanda. Sin embargo, La opinión de Granada y el periodista, contestaron a la demanda planteando un recurso de apelación y se opusieron a los fundamentos de los demandantes, alegando en su defensa que los hechos eran verídicos y de gran relevancia pública, expresamente en Albaicín.  Además, añadieron que en dicho artículo no se podían encontrar “expresiones insultantes, vejatorias o denigrantes” que afectasen al honor del menor.

El recurso de apelación fue aceptado por la Audiencia Provincial de Granada y se les absolvió de las pretensiones anteriores, por lo que posteriormente el padre del menor  interpuso un recurso de casación que es lo que hizo llegar este caso al pleno de la Sala del Tribunal Supremo.

 Ante el Tribunal Supremo

Desafortunadamente para el padre del menor, la demanda fue desestimada por diversos motivos. El primero de ellos fue “ la carencia de legitimación activa”. La Procuradora que representaba al padre del menor pidió la indemnización “ a su representado”, por lo que ello llevó a entender que la indemnización iba destinada al padre del menor, y no a este que era el verdadero afectado.

El demandante en ningún momento habló en representación del joven menor de edad, por lo que  “no tenía la facultad para obtener la tutela de un derecho que no le correspondía a él, si no a su hijo menor” .

El segundo motivo de desestimación del recurso fue el defecto de forma  a la hora de especificar qué derecho fundamental se consideraba vulnerado y como pretendía hacerlo valer y defenderlo. Tanto la especificación del derecho fundamental vulnerado como la defensa de este, son exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en los artículos 477.1 y 479.2.

El derecho a la propia imagen fue planteado como reputación o fama, y no “con el concepto jurídico  de imagen, como representación grafica de la figura humana”, otro de los motivos por los que el recurso quedó desestimado. En el artículo se presentaba una foto de la plaza donde el menor solía llevar a cabo sus actos vandálicos, pero su imagen física no estaba presente.

El derecho de intimidad no era presentado en el recurso, por lo que el único derecho válido fue el del honor. Este motivo fue desestimado a su vez, al afirmarse que: “ no se atenta al derecho al honor cuando no hay honor, esto se produce  cuando concurren los tres supuestos: la veracidad, la relevancia pública  y la falta de expresiones injuriosas, vejatorias o difamatorias”.

Desamparado por la protección del menor

Los menores necesitan una mayor protección que el resto de personas. Esto significa que “un menor  no puede ser identificado de forma que produzca menoscabo de su honra o reputación sin que ello signifique una intromisión ilegitima en su derecho al honor, a la intimidad  o a la imagen”.

Sin embargo, en este caso se considero que el joven no aparecía lo suficientemente identificado como para que alguien pudiese reconocerlo. No se dieron datos que pudiesen llevar a una identificación plena, si no que se le describía y se daban una serie de informaciones que servían de advertencia de un peligro a los vecinos de la zona.

Por todos estos motivos, el resultado final de la sentencia fue denegar el recurso de casación por parte de los demandantes y hacerles pagar las costas causadas, quedando La opinión de Granada y el periodista libres de cualquier responsabilidad.

1 comentario:

  1. Para que un abogado gane un caso, ademàs de tener razòn, todos conocemos sentencias sorprendentes, hay que ser buen profesional, como en cualquier otro àmbito laboral, y de esta informaciòn se desprende que este no ha sido el caso.
    Aunque lo que màs duele hoy, en este paìs, es darnos cuenta de la impunidad con la que muchos menores, y sus padres, obran a sabiendas de que nada les podrà ocurrir debido a la edad.

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